mar 27, 2018 0
El Tribunal de la UE cuestiona los mecanismos de arbitraje
Según los datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, en inglés) existen en la actualidad unos 2.363 tratados bilaterales de inversión (TBI) en vigor y 309 tratados de libre comercio que incluyen cláusulas de protección de inversiones. Del total de TBI existentes, aproximadamente unos 1.810 han sido suscrito por algún Estado miembro de la UE o por la propia Unión Europea, con un tercer Estado, incluyendo 9 con Estados Unidos. Además, los Estados miembros de la UE tienen en vigor entre sí 196 TBI (el más antiguo es el acuerdo de inversión entre Alemania/Grecia (1961) y el más reciente es el firmado entre Lituania/Croacia (2008). Un 90% del total de estos acuerdos contiene algún tipo de mecanismo de gestión arbitral controversias entre los inversores y los Estados del tipo ISDS.
Un TBI es un acuerdo entre dos Estados cuyo objetivo es ofrecer a los inversores plenas garantías respecto a su inversión, para lo cual contienen mecanismos específicos de protección y en particular un sistema de resolución de controversias que incluye la actuación de un tribunal de arbitraje (un mecanismo conocido como ISDS por sus siglas en inglés). Una mirada a la historia de estos acuerdos nos muestra que los mecanismos de protección de la inversión y en particular los tribunales de arbitraje (ISDS) se diseñaron para permitir a los inversores extranjeros actuar contra un Estado cuando considerasen vulnerados sus intereses en un contexto en el cual los tribunales del Estado de acogida eran percibidos como no confiables. Definiéndolo de manera sintética, podemos entender que el ISDS es un sistema que permite a los inversores extranjeros demandar a un Estado ante un tribunal privado de arbitraje y eludir el sistema judicial estatal. El inversor puede hacer uso de este sistema para proteger sus derechos de propiedad o los beneficios reales o previstos de su inversión frente a una amenaza a los mismos derivada de una actuación del Estado, como puede ser, por ejemplo, la aprobación de una normativa – relativa a temas como la salud, medio ambiente o derechos laborales– o la ejecución de una política pública que pueda aminorar los beneficios de la inversión extranjera.
Siguiendo la misma base de base de datos de la UNCTAD observamos cómo la utilización de los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y estados está experimentando un crecimiento espectacular. Entre los años 1987 y 1995 se interpusieron seis demandas, entre 2014 y la actualidad se han presentado 239. El total de casos, conocidos, entre los resueltos y los pendientes ya asciende a 817. Este cambio de tendencia también afecta al ámbito geográfico de las demandas. Es cierto que, hasta hoy, la tendencia norte-sur ha sido dominante: tres cuartas partes de las demandas solventadas o en curso ante un mecanismo de solución de controversias inversor-estado se han presentado contra países en desarrollo o contra economías emergentes. En particular, Argentina, Ecuador y Venezuela destacan por ser habitualmente demandadas. No obstante, en la actualidad, 117 de los casos conocidos han sido originados por demandas contra un Estado miembro de la UE y 35 de los mismos contra la República Checa (88 de estos casos han sido demandas interpuestas por un inversor de otro Estado miembro).
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