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Desde que hace ya más de tres años se filtró la existencia de negociaciones para alcanzar un acuerdo de comercio e inversión entre la Unión Europea y Estados Unidos, las campañas ciudadanas han trabajado de manera incansable para frenar tanto este tratado, el TTIP, como el CETA, el acuerdo UE-Canadá.
Una de las primeras vías de actuación que se planteó la campaña europea contra el TTIP a nivel de la UE fue la presentación de una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE). Esta herramienta, regulada en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), permite que la ciudadanía “participe directamente en el desarrollo de las políticas de la UE, pidiendo a la Comisión Europea que presente una propuesta de legislación”. Las condiciones para ello son bastante duras: el texto que se quiera presentar debe ir avalado por al menos un millón de firmas de un mínimo de siete de los veintiocho Estados miembros de la UE.
El 15 de julio 2014 cientos de organizaciones políticas, sindicales y sociales, ligadas a las distintas campañas nacionales Stop TTIP, presentaron una propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea, titulada Stop TTIP. El texto venía respaldado por más de un millón de firmas procedentes de más de un cuarto de los Estados miembros. Es decir, cumplía con los requisitos exigidos por la normativa de la UE.
Los promotores de la iniciativa solicitaban a la Comisión que recomendase al Consejo de la UE, formado por los jefes de Estado y de Gobierno de los 28 Estados miembro, la revocación del mandato de negociación del TTIP y la no firma del CETA. Basaban su petición en las amenazas que, según ellos, estos proyectos de acuerdos para el comercio y la inversión implican para la democracia y el Estado de Derecho así como para los derechos laborales, sociales y ambientales, los servicios públicos, la protección de los consumidores, etc. El texto abogaba por el diseño de una “una política comercial y de inversiones diferente en la Unión Europea”.
El 10 de septiembre de 2014 la Comisión denegó el registro de esta iniciativa ciudadana afirmando que la petición que se le presentaba estaba fuera de sus competencias. Para ello, el órgano ejecutivo y legislativo de la UE se acogió a un criterio extremadamente formalista. En su opinión, la autorización para negociar –el llamado mandato de negociación– no es un acto jurídico en sí, sino un acto preparatorio para la decisión posterior del Consejo de autorizar la firma del acuerdo, tal y como haya sido negociado. Así, esta acción preparatoria sólo desplegaría efectos jurídicos entre las instituciones implicadas, sin modificar el Derecho de la Unión, a diferencia de lo que ocurre con la decisión de firmar y celebrar un acuerdo determinado. Según la Comisión solo aquellos actos jurídicos cuyos efectos trascienden de las relaciones entre las instituciones de la Unión pueden ser objeto de una ICE, porque la participación democrática que ésta pretende fomentar tiene como finalidad que los ciudadanos se vinculen a las decisiones sobre los asuntos que atañen, al menos potencialmente, a su propia esfera jurídica. Además, la Comisión se apoya en el supuesto carácter “destructivo” de lo que se pide en la Iniciativa, afirmando que actos como no autorizar no tienen cabida en una ICE.
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