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“La democracia no puede detenerse a las puertas de las fábricas.”
Ernst Wigforss.1
Introducción
Desde los inicios de la revolución industrial, se han buscado soluciones concretas para responder a la contradicción estructural del capitalismo entre ideal democrático de igualdad y la concentración de poder y riqueza. En mayor o menor medida, todos los países europeos reconocieron en el último siglo fórmulas de participación de los trabajadores en la economía y en la empresa de alcance y contenido variados, a través de derechos de participación en la gestión organizativa, en el capital como mecanismos de redistribución, derechos colectivos de información y consulta, concertación social, diálogo social tripartito, negociación colectiva, etc. Sin embargo, pese al establecimiento y práctica formal de estos y otros mecanismos democráticos, el capitalismo triunfante lacera gradualmente su contenido y calidad, conllevando una pérdida creciente en el contenido de las democracias existentes.
En la idea de ampliar hoy los límites de la democracia, teniendo en cuenta las limitadas ventanas de oportunidad que ofrece el contexto político y económico del capitalismo global imperante, cobra especial relevancia volver la mirada hacia los debates sobre la democracia económica y su puesta en práctica. La democracia económica, aun siendo un concepto complejo que admite distintas interpretaciones, nos habla de la posibilidad de que seamos los ciudadanos quienes tomemos las decisiones sobre las tres preguntas clásicas de la economía: qué producir, cómo producirlo y para quién producirlo. Para ello, en el marco del capitalismo resulta irrenunciable, al menos, el logro de un mayor grado de participación de los trabajadores en la propiedad y en el gobierno de las empresas.
En este artículo presentamos brevemente dos fórmulas de participación gestadas en las socialdemocracias alemana y sueca: la participación en el gobierno empresarial a través de un sistema de codecisión (a menudo conocida como “cogestión”), y la participación en el capital empresarial a través de fondos colectivos de inversión de los asalariados. Estas dos propuestas no son excluyentes y podría coexistir desde un punto de vista teórico. Sin embargo, surgieron en contextos históricos, sociales, políticos y nacionales determinados. A continuación, explicamos el surgimiento de estos sistemas de participación como propuesta institucional, en qué consistían, y en qué devinieron. Podremos así evaluar el potencial y límites de estas propuestas como impulsoras de democracia económica y objetivos democráticos más exigentes en el marco de la economía capitalista global.
La participación financiera a través de fondos de inversión colectiva
Entre las estrategias reformistas favorables a los objetivos de la democracia económica tal y como la hemos definido se puede encontrar una que, a nuestro juicio, ofrece más posibilidades que otras alternativas2. Se trata de los fondos de inversión de los asalariados, un sistema de acumulación gradual de capital en varias empresas a través de instrumentos de inversión colectiva bajo la propiedad de los trabajadores y gestionados por sus sindicatos. A través de estos fondos de inversión, la clase trabajadora en su conjunto podría conseguir una participación creciente en la propiedad de las empresas, de modo que lograría un doble objetivo: la socialización paulatina del capital y una mayor influencia en su gestión. Esta estrategia, aun siendo reformista, asume un carácter de clase, lo que implica una visión del modo de producción capitalista próxima a las tesis más clásicas de la socialdemocracia y del sindicalismo.
Estos fondos pueden presentarse en distintas modalidades según diversos criterios: la forma de financiación, el sistema de titularidad, el destino de los rendimientos, los criterios de inversión, el modo de gestión, el ámbito de aplicación, los posibles límites de participación en la propiedad y los colectivos de trabajadores involucrados. En este texto, no vamos a analizar estas modalidades3, sino que vamos a centrarnos en el caso más paradigmático que se ha dado a lo largo de la historia: el de los fondos de inversión de los asalariados instaurados en Suecia en los años ochenta.
Este proyecto, conocido como Plan Meidner4 e inspirado en una idea originalmente alemana, se gestó en los años setenta en el seno de la poderosa Confederación de Sindicatos (LO). Su diseño original era francamente radical, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional pragmatismo reformista que siempre ha caracterizado a la socialdemocracia escandinava. En pocas palabras, obligaba a la mayoría de las empresas suecas a emitir cada año un número de acciones nuevas equivalente al 20% de sus beneficios a nombre de un fondo de inversión gestionado por un consejo de administración formado mayoritariamente por cuadros sindicales y, en menor medida, por representantes del gobierno y las empresas. Los réditos obtenidos por estos fondos serían usados exclusivamente para comprar nuevas acciones o para financiar programas de formación en gestión para los trabajadores. Dado que no se contemplaba ninguna forma de titularidad individual de los valores adquiridos ni su venta, el proyecto asumía un principio estricto de propiedad colectiva.
De haberse puesto en marcha, el Plan Meidner habría tenido un impacto dramático sobre la propiedad corporativa en el país. Según sus normas de funcionamiento, cuanto más rentable fuera una empresa, más rápidamente pasaría su propiedad a manos de los sindicatos por medio de un proceso de dilución de la propiedad anterior debido a las sucesivas ampliaciones de capital a favor del fondo5. Esto llevaría a un proceso de socialización democrática no estatal del capital sin parangón en ninguna otra economía capitalista desarrollada. La siguiente tabla muestra varios ejemplos relacionando el número de años que tardaría una empresa en pertenecer en más de un 50% a los fondos de inversión de los asalariados en función de la tasa de ganancia anual, suponiéndola constante.
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